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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S3

    Fecha: 05-Nov-2014

    2°     Dispone

    2°     Dispone que una vez notificada la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, inmediatamente se disponga la celebración de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta los fundamentos esgrimidos en el presente fallo, salvo que dicho actuado ya se hubiese realizado.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2.
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
    • Fragmento 15
    • III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
    • sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • 2°     Dispone

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