SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

Fragmento 15

         Los arts. 160 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), hacen referencia a las notificaciones, determinando normas generales para la notificación de los actos y resoluciones de los tribunales y jueces en la administración de justicia. Del mismo modo, establecen formalidades que deben cumplirse en determinadas notificaciones con la finalidad de asegurar el respeto de derechos y garantías constitucionales. De modo que en estos casos, el juez o tribunal debe cuidar que las mismas se practiquen conforme manda la norma jurídica, esto en razón de efectivizar y precautelar el respeto de los derechos y garantías de la partes.