SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y de locomoción; toda vez, dentro del proceso infraccional seguido por el Ministerio Público contra su hijo AA, por la presunta comisión del delito de violación, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y no obstante a haber sido dispuesta para el 24 de abril de 2014, la autoridad demandada incurrió en traslados dilatorios previos a la audiencia, procediendo posteriormente a su suspensión por razones injustificadas, específicamente por la supuesta falta de notificación escrita del querellante y del representante Ministerio Público, con la Resolución de 4 de igual mes y año, la cual impone la detención preventiva para AA y medidas sustitutivas para los coinfractores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Dispone