SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 4 de abril de 2014, el Juez Segundo de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, con referencia al otro supuesto infractor AA -ahora accionante-, conforme a los antecedentes de las documentales, y la entrevista que es con probabilidad autor de la infracción del delito de violación, misma que se determina con la ratificación de la detención preventiva, en calidad de custodia en el Centro de infractores de ACONLEY. En cuanto a los supuestos coinfractores BB y CC, determinan la aplicación de una serie de medidas sustitutivas. Posteriormente, el abogado de la víctima solicitó enmienda y complementación, y el Ministerio Público indica que se reserva el derecho a apelar, solicitando que el proceso sea elevado para una Sala Civil. Finalmente señalan: “Quedan notificadas las partes en audiencia” (sic) (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Dispone