SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.6.
II.6. Por Acta de audiencia de detención preventiva, de 24 de abril de 2014 a horas 15:00, se tiene que la audiencia fue instalada con la presencia de las partes, la representante del Ministerio Público Alejandra Mónica Quintanilla Lang y el supuesto infractor AA acompañado de sus abogados y las representantes de la Defensoría de Quillacollo y Colcapirhua. Seguidamente el Juez Segundo de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, en base a los siguientes fundamentos indica que: “La parte querellante con carácter previo solicita la suspensión de la presente audiencia en razón a que no se ha notificado legalmente con la resolución del acta de medidas cautelares y no conoce los fundamentos sobre la aplicación de las medidas sustitutivas a los dos supuestos infractores” “…De la misma forma el Ministerio Público se adhiere a la solicitud de las parte querellante. La parte de la defensa argumenta que se ha notificado en la audiencia, además han planteado apelación ante el grado superior…”, posteriormente señalando lo previsto por el art. 295 del CNNA, indica que se debe notificar a la parte entregándole las copias de las resoluciones, por lo que con ese criterio suspende la audiencia referida hasta el día martes 29 del citado mes y año a horas 15:00 (fs. 56 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Dispone