Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.1.
II.1. En el Acta de audiencia de medida cautelar de 4 de abril de 2014, el Secretario del Juzgado, indica que instala el acto con la presencia de las partes, Alejandra Mónica Quintanilla Lang, representante del Ministerio Público, los supuestos coinfractores BB y CC acompañados de su abogado Robert Pérez y otros, el supuesto infractor AA -ahora accionante- no tiene abogado y las representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo y Colcapirhua. En la parte in fine de dicha acta se concedió la palabra al abogado de la parte querellante, señalando su exposición en el punto 2 y 6 (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Dispone