Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, Alejandra Mendoza Morales de Manzano en representación de su hijo AA -ahora accionante-, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva. Mereciendo la providencia de 16 de mismo mes y año, en la cual señala audiencia para considerar dicha solicitud, para el 24 del citado mes y año a horas 15:00, disponiendo para ese efecto la notificación a las partes, al representante del Ministerio Público, la parte querellante, a las Defensorías tanto de Quillacollo como de Colcapirhua, al supuesto infractor AA y al encargado de ACONLEY para que conduzca al adolescente. Cursan diligencias con dicho actuado (fs. 12 y 12 bis, 54 y 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Dispone