Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.2.
La representante del accionante estima lesionados los derechos de su hijo menor, a la libertad personal, a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 7.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 9.1 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Dispone