Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 8 de abril de 2014 a horas 17:11, por Richard Marcelo Agreda Torres y María Altagracia Baya Ledezma, como parte querellante, plantearon recurso de apelación contra el Auto que dispone la libertad de los adolescentes imputados. En consecuencia mediante providencia de la misma fecha, corrió en traslado a las partes (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Dispone