SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1

Fecha: 05-Nov-2014

a)

Solicita se conceda la tutela que impetra, disponiendo: a) La anulación de la Resolución Jerárquica 0211/2014, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que confirmó la RA 990/2013, emitida por la Administración Aduanera Interior de La Paz; b) El levantamiento de las medidas de bloqueo respecto a la mercadería de propiedad de su representado, en el sistema informático “Sidunea”; c) Concluir con el despacho de importación a consumo, conforme a los arts. 153, 154 y 155 de la Ley General de Aduanas (LGA); 275 a 282 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000 -Reglamento de la ley aludida-; y, d) La determinación de costas, daños y perjuicios, a la Aduana Nacional de Bolivia y a los demandados.

Wálter Elías Monasterios Orgaz, en representación de la Administración de la Aduana Interior de La Paz, dependiente de la Gerencia Regional de la Aduana de del mismo departamento, de la Aduana Nacional de Bolivia -institución citada en calidad de tercera interesada dentro de la presente acción tutelar-, presentó el memorial cursante de fs. 406 a 407 vta. -reiterado en audiencia-, manifestando: a) El 16 de mayo de 2013, DAB emitió el parte de recepción, correspondiente al ingreso proveniente de la República Federal de Alemania, de cinco paquetes conteniendo alfombras y azulejos, consignados en favor de la empresa “Tecnogreen”; b) El 22 de agosto de ese año, la Administración Aduanera emitió el informe técnico 2319/2013, concluyendo que al amparo de los arts. 154, 155 y 156 de la Ley LGA, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 317, la mercancía descrita en el parte de recepción antes citado, se hallaba en calidad de abandono tácito o de hecho, al haber concluido el plazo temporal el 15 de julio de 2013; c) Mediante RA 990/2013, fue declarado el abandono tácito o de hecho de la mercadería de propiedad del accionante, en sujeción a los arts. 117 y 153 inc. b) de la LGA y 273 de su Decreto Reglamentario, procediéndose a la notificación de “Tecnogreen”, el 4 de septiembre de 2013; d) “Tecnogreen”, interpuso recurso de alzada contra la RA 990/2013, dando lugar a que se emita la Resolución 1239/2013, por la que la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, confirmó el fallo cuestionado; e) Tal cual lo señala el propio accionante en su demanda tutelar, la mercancía fue embarcada en la República Federal Alemana, el 8 de marzo de 2013, en plena vigencia de la Ley 317; f) La RA 990/2013, pronunciada por la Administración Interior de La Paz de la Aduana Nacional, no se pronunció respecto a la adjudicación de los bienes al Ministerio de la Presidencia, motivo por el cual no se puede considerar este aspecto, lo que implica que la mencionada Resolución impugnada no vulneró el derecho a la propiedad privada; g) No existió transgresión de los derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto el memorial de amparo no señaló de qué forma fueron lesionados dichos derechos, efectuando únicamente cita de jurisprudencia; y, h) Las modificaciones efectuadas a los arts. 154, 155 y 156 de la LGA, mediante las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima de la Ley 317, fueron declaradas constitucionales en el fondo mediante la SCP 1911/2013, motivo por el cual no puede realizarse un nuevo test de constitucionalidad.     

En audiencia, insistió en que la mercadería fue embarcada desde Alemania, el 8 de marzo de 2013, debiendo aplicarse en materia de abandonos de mercancías, la normativa vigente a momento del embarque de la “mercadería en origen”, ello conforme al razonamiento asumido en la SCP 1963/2013 de 4 de noviembre; siendo aplicable en consecuencia, al caso en concreto, la Ley 317, vigente a partir del 11 de diciembre de 2012, conforme se hizo correctamente.