SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1

Fecha: 05-Nov-2014

la adjudicación al Ministerio de la Presidencia a título gratuito y exenta del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos de importación, no es directa ni inmediata como erróneamente interpretan los representantes de la empresa accionante, dado que se producirá una vez que la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito se encuentre firme, que conlleva la garantía del ejercicio del derecho a la impugnación y por ende de respeto al debido proceso y a la defensa, etapa en la cual podrán hacer valer sus derechos o justificativos para dejar sin efecto la declaratoria de abandono de hecho o tácito

En relación a la constitucionalidad de las Disposiciones Adicional Décima Novena y Vigésima, el fallo constitucional plurinacional glosado -cuya transcripción extensa es necesaria para su aplicación al caso de autos-, expresó: “…el cuestionamiento de su constitucionalidad está dirigido a la adjudicación al Ministerio de la Presidencia de las mercancías declaradas en abandono al día siguiente hábil de su ejecutoria o firmeza. Emitida la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito por la administración aduanera y notificada al propietario o consignatario de manera que se asegure su conocimiento efectivo, la misma deberá adquirir firmeza o ejecutoriarse para recién ser adjudicada al Ministerio de la Presidencia, ello implica que la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito sí puede ser impugnada o recurrida conforme las reglas fijadas por los arts. 143 y 144 del CTB, incluidas las modificaciones realizadas por el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, mediante los recursos de alzada y jerárquico, por tratarse de un acto administrativo definitivo. En otros términos, significa que la adjudicación al Ministerio de la Presidencia a título gratuito y exenta del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos de importación, no es directa ni inmediata como erróneamente interpretan los representantes de la empresa accionante, dado que se producirá una vez que la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito se encuentre firme, que conlleva la garantía del ejercicio del derecho a la impugnación y por ende de respeto al debido proceso y a la defensa, etapa en la cual podrán hacer valer sus derechos o justificativos para dejar sin efecto la declaratoria de abandono de hecho o tácito.