SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1

Fecha: 05-Nov-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar, haciendo énfasis en que el art. 275 del DS 25870, prevé que se debe notificar al consignatario respecto al supuesto abandono de mercaderías; lo que no ocurrió en el presente caso, aspectos que fueron advertidos oportunamente en sede administrativa durante la sustanciación del proceso administrativo correspondiente. Así también, aduce que en mérito a la norma citada, además de lo previsto en los arts. 153 y 154 de la LGA, debió notificarse a su defendido, antes de emitirse el fallo que declaró en abandono su mercancía, efectuando en ese marco, una previa advertencia, y no así dictar una Resolución, como en los hechos se produjo; impidiendo que tuviera la posibilidad de seguir insistiendo con la nacionalización, o en su caso, pedir el cambio de régimen.