SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1

Fecha: 05-Nov-2014

II.3.

II.3.    En mérito al informe técnico 2319/2013 de 22 de agosto, elaborado por los Técnicos Aduaneros I, Miguel Ángel Fernández Rosales y María Isabel Loza Cari, que concluyeron que la mercancía descrita en el parte de recepción consignado en la Conclusión II.1, incurrió en abandono tácito o de hecho, al haber concluido el plazo de depósito temporal, el 15 de julio de 2013, sin que se hubiera solicitado su cambio a depósito de aduana (fs. 247 a 248); el Administrador a.i. de la Aduana Interior de La Paz, pronunció la RA 990/2013 de 3 de septiembre, declarando el abandono tácito o de hecho a favor del Estado de la mercancía consignada en el parte de recepción, a nombre de la empresa Tecnogreen, en sujeción a los arts. 117 y 153 inc. b) de la LGA y 273 de su Decreto Reglamentario (fs. 3 a 4); acto administrativo notificado a Tecnogreen, el 4 de septiembre de 2013, en “oficinas de Aduana Interior de La Paz” y entregada personalmente al representante del accionante, el 17 de ese mes y año (fs. 2).