SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1

Fecha: 05-Nov-2014

la declaratoria de abandono de hecho o tácito y la consiguiente adjudicación a favor del Estado -Ministerio de la Presidencia-, de ningún modo se trata de una confiscación o expropiación de parte del Estado, sino, valga la reiteración, de una sanción al incumplimiento de las condiciones y plazos en el trámite de importación de mercancías -ingreso de las mercancías a recintos aduaneros-, por no constituir una medida arbitraria e ilegal

Por lo tanto, la declaratoria de abandono de hecho o tácito y la consiguiente adjudicación a favor del Estado -Ministerio de la Presidencia-, de ningún modo se trata de una confiscación o expropiación de parte del Estado, sino, valga la reiteración, de una sanción al incumplimiento de las condiciones y plazos en el trámite de importación de mercancías -ingreso de las mercancías a recintos aduaneros-, por no constituir una medida arbitraria e ilegal; por cuanto, se impone conforme establece la ley que sanciona la conducta omisiva del importador o consignatario por no concluir el trámite de importación y que significa abandono de su mercancía. No es arbitraria, en razón a que emerge de una causa justificada y es impuesta por autoridad competente mediante un pronunciamiento susceptible de impugnación. Consiguientemente, el contenido de las Disposiciones Adicionales Décima Novena y Vigésima, tampoco resultan contrarias al derecho a la propiedad reconocido en el art. 56 de la CPE” (las negrillas nos pertenecen).

Razonamientos que permiten concluir que, este Tribunal, ya determinó a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional comentada que, las Disposiciones Adicionales citadas de la Ley 317, con excepción de la frase “en secretaría de la administración aduanera” de la Décima Octava, no vulneran derechos fundamentales ni garantías constitucionales, siendo constitucionales; derivando en todo caso, la declaratoria de abandono tácito o de hecho de mercancías, del incumplimiento de un deber u obligación del interesado, como es la conclusión del trámite de importación de su mercancía que comprende el embarque, depósito e internación de la misma; constituyendo por ende, una sanción al propietario o consignatario -que actúa negligente y pasivamente, conociendo los plazos fijados por la Administración para concluir la importación de su mercancía-, y no así la supresión de un derecho fundamental, como es la propiedad y los otros derechos y garantías explicados en el presente apartado.