SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1

Fecha: 05-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado fue notificado con la Resolución Jerárquica 0211/2014 de 20 de febrero, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que en su parte resolutiva confirmó la Resolución Administrativa (RA) 990/2013 de 3 de septiembre, emitida por la Administración Aduanera Interior de La Paz, en la que se declaró el abandono tácito o de hecho, en favor del Estado, de la mercadería de su propiedad, descrita en el parte de recepción 201 2013 223069 - 1370202333 de 16 de mayo de 2013.

Indica que, estas medidas asumidas a través de las referidas Resoluciones Administrativas, constituyen medidas de hecho contra su representado, por cuanto la confiscación, expropiación y avasallamiento de su derecho propietario y posterior transferencia a terceros, conlleva la vulneración de sus derechos, en razón a que no concurrió un proceso justo en igualdad de condiciones.

Agrega que, la mercadería consistente en alfombras de origen alemán fue embarcada rumbo al Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del BL RTM/ARI/00134 - 1370202333, el 8 de marzo de 2013, llegando a nuestro país, el 16 de mayo del mismo año, cuestión evidenciable del parte de recepción antes aludido, emitido por Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), en el recinto de Aduana Interior de La Paz.     

Finaliza indicando que, la RA 990/2013, restringe el derecho a la propiedad de su mandante, al haberse aplicado la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, a hechos anteriores a su vigencia, hechos agravados por la pretensión de adjudicar los bienes en favor del Ministerio de la Presidencia. En ese sentido -añade que-, los hechos descritos representan también expropiación ilegal de bienes, al no cumplirse los requisitos exigidos para que pudiera operar dicho instituto jurídico, peor aún si no se justificó la utilidad pública y no se procedió a la correspondiente indemnización; RA 990/2013, que fue confirmada, pese a los aspectos señalados.