SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1

Fecha: 05-Nov-2014

la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito, previo a la modificación introducida por las indicadas Disposiciones Adicionales ya se encontraba prevista en la Ley General de Aduanas, así como las causales para su procedencia; y, también configurada como una sanción ante el incumplimiento de un deber, en este caso de la conclusión del trámite de importación dentro de los plazos previstos considerando que la mercancía se encuentra almacenada en depósitos de la administración aduanera -sea en depósito temporal, en Régimen de Depósito Aduanero o Régimen de Admisión Temporal-. Por lo tanto, dicha sanción será aplicable únicamente en los casos previstos en el art. 153 de la LGA, notificada al propietario o consignatario para que ejerza su derecho a la impugnación

Con relación a que ambas Disposiciones Adicionales -Novena y Vigésima-, serían incompatibles con el derecho a la propiedad, cuyo control de constitucionalidad también se solicita en la presente acción. Cabe recordar que la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito, previo a la modificación introducida por las indicadas Disposiciones Adicionales ya se encontraba prevista en la Ley General de Aduanas, así como las causales para su procedencia; y, también configurada como una sanción ante el incumplimiento de un deber, en este caso de la conclusión del trámite de importación dentro de los plazos previstos considerando que la mercancía se encuentra almacenada en depósitos de la administración aduanera -sea en depósito temporal, en Régimen de Depósito Aduanero o Régimen de Admisión Temporal-. Por lo tanto, dicha sanción será aplicable únicamente en los casos previstos en el art. 153 de la LGA, notificada al propietario o consignatario para que ejerza su derecho a la impugnación. Cabe aclarar, que en el presente caso, no se trata de un procedimiento administrativo que tenga por finalidad la supresión de un derecho fundamental, como es el derecho a la propiedad, sino de imponer una sanción ante el incumplimiento de un deber u obligación como es la conclusión del trámite de importación de mercancías que comprende el embarque, depósito e internación de la mercancía. En esos términos, el derecho a la propiedad se encuentra garantizado dado que durante los plazos fijados deberá concluirse con la importación de la mercancía, cumpliéndose con las formalidades debidas para el perfeccionamiento del derecho propietario y que comienza con su nacionalización para posteriormente proceder con los registros públicos pertinentes en los casos que correspondan.