SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S1

Fecha: 05-Nov-2014

A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte

Ahora bien, cabe referir que conforme al art. 82 de la LGA: “La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional. A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte” (negrillas agregadas). En ese sentido, la Ley 317, publicada el 11 de diciembre de 2012, que entró en vigencia en mérito a su art. 2, durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; es aplicable, a las importaciones cuyo embarque, se hubiera producido a partir de la gestión aludida; es decir, 2013. A cuyo efecto, se deberá tomar en cuenta, ineludiblemente, la fecha de inicio de la operación de importación descrita.