SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2014-s2
Fecha: 17-Nov-2014
Fragmento 25
De los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional, se advierte en principio que el accionante, impugna la RAR ATT-DJ-RA-ODE-TR 0263/2012 de 26 de diciembre, pronunciada por el Director Ejecutivo de la ATT, que declaró fundada la reclamación administrativa formulada por María Isabel Claros Brasil, y en su mérito dispuso que el operador reintegre a la reclamante y su familia el importe de los pasajes en la parte proporcional del viaje no efectuado de acuerdo al art. 41.III inc. c) del Reglamento de Protección de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario, aprobado por DS 285 de 9 de septiembre de 2003; asimismo, determinó que el operador reintegre a la reclamante y su familia con el 40% del importe del billete emitido en el tramo Miami-La Paz, y finalmente se instruyó a la Empresa “AMERICAN AIRLINES” INC. (BOLIVIA) denunciada reintegrar a los pasajeros que se vieron afectados con la cancelación del vuelo AA-922, con el importe de los pasajes en la parte proporcional del viaje no efectuado conforme el artículo, parágrafo y inciso del Decreto Supremo antes mencionado; por cuanto considera que esta Resolución fue emitida de forma incongruente, ya que en su concepto se le hubiera dado sentido contrario a la norma aplicada al caso, cortando parte fundamental de esta previsión legal, vulnerando los derechos fundamentales de la Empresa a la que representa del debido proceso en su elemento fundamentación y congruencia de las resoluciones, la garantía y principio de legalidad en cuanto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. Legitimación pasiva en casos emergente de procesos judiciales o administrativos
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado
- pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Fragmento 22
- III.2.1. sobre los efectos de incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte