SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2014-s2
Fecha: 17-Nov-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El apoderado y abogado de la Empresa accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que se hizo conocer en la fundamentación claramente de que la única reclamante del vuelo AA-922, fue María Isabel Claros Brasil, lo que dio origen al proceso administrativo y presente demanda tutelar y no puede ser que tras un proceso administrativo de manera extra-petita las autoridades pretendan sancionar a la Empresa “AMERICAN AIRLINES” INC. (BOLIVIA), no sólo con los vicios procesales que se llevó el proceso, sino que le está atribuyendo de más cargos que no fueron reclamados en su momento por los demás pasajeros, vulnerando flagrantemente el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. Legitimación pasiva en casos emergente de procesos judiciales o administrativos
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado
- pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Fragmento 22
- III.2.1. sobre los efectos de incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte