Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2014-s2
Fecha: 17-Nov-2014
II.6.
II.6. Por RAR ATT-DJ-RA TR 0067/2013 de 16 de abril, el Director Ejecutivo de la ATT, resolvió el recurso de revocatoria confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido de conformidad al art. 89.II inc. c) del DS 27172 del Reglamento de la LPA para el SIRESE (fs. 243 a 252).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. Legitimación pasiva en casos emergente de procesos judiciales o administrativos
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado
- pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Fragmento 22
- III.2.1. sobre los efectos de incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte