SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2014-s2

Fecha: 17-Nov-2014

III.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso  en su elemento fundamentación y congruencia de las resoluciones, a la garantía, al principio de legalidad en cuanto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, a la defensa afirmando que como emergencia de la denuncia formulada por María Isabel Claros Brasil contra la Empresa  “AMERICAN AIRLINES” INC. (BOLIVIA), respecto del cambio de ruta de vuelo AA-922 de 9 de julio de 2012, que sufrió por carencia de combustible de aviación en el Aeropuerto Internacional de El alto; la ATT, emitió la RAR ATT-DJ-RA-ODE-TR 0263/2012 de 26 de diciembre, declarando fundada la reclamación administrativa y sancionado a la Empresa denunciada, a asumir sus contingencia que implica el transporte de pasajeros, debiendo resarcir los daños, no sólo a la reclamante o denunciante y su familia, sino también a favor de los demás pasajeros que se vieron afectados con dicho vuelo; Resolución incongruente que le dio sentido contrario a la norma aplicable al caso, cortando parte fundamental de esta previsión legal, omitiendo señalar que la norma prevé como un hecho de fuerza mayor cualquier otro hecho que perjudiquen la normalidad de las operaciones que no pueda ser controlado directamente por los operadores. Ante este hecho  “AMERICAN AIRLINES” INC. (BOLIVIA), interpuso recurso de revocatoria, reclamando los agravios sufridos, emitiéndose la RAR ATT-DJ-RA TR 0067/2013, en el que pese a los fundamentos del recurso se mantuvo la resolución de 16 de abril anterior, rechazando el recurso de revocatoria; interpuesto el recurso jerárquico ante la autoridad hoy accionada, que a pesar de los fundamentos expuestos y sustentados en derecho, desglosando punto por punto los agravios  causados y la errónea interpretación de la ley, emitió la RM 259 de 4 de octubre de 2013, confirmando la resolución impugnada, sin la menor revisión de la normativa citada en el recurso, haciendo copia fiel de los fundamentos normativos citados de forma errónea que se mantuvieron en todas las resoluciones inferiores.