SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2014-s2
Fecha: 17-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Por otra parte del análisis de los citados fundamentos, se tiene que contra la referida Resolución Administrativa Regulatoria, la Empresa accionante dedujo que el recurso de revocatoria, el que fue rechazado por el mismo Director Ejecutivo de la ATT, mediante RAR ATT-DJ-RA TR 0067/2013 de 16 de abril, el Director Ejecutivo de la ATT, confirmó en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Finalmente contra este fallo se interpuso recurso jerárquico, el que fue resuelto por RM 259 de 4 de octubre de 2013, emitido por Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, rechazando el recurso jerárquico planteado por la Empresa “AMERICAN AIRLINES” INC. (BOLIVIA), y en consecuencia confirmó la RAR ATT-DJ-RA TR 0067/2013.
Ahora bien, de los antecedentes antes descritos, se establece que las resoluciones pronunciadas en las diferentes etapas del proceso administrativo fueron adversas a la Empresa ahora accionante, que con la pretensión de revertir el fallo de primera instancia, agotó la vía administrativa y deduce la presente acción de amparo pretendiendo la nulidad del citado proceso administrativo seguido por la ATT hasta el vicio más antiguo en su primera calificación que la considera ajena a la legalidad al haberse substanciado en su concepto atentando derechos y garantías fundamentales, En base a este antecedente y asumiendo los razonamientos de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía a la parte accionante no sólo dirigir su acción contra el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda sino también demandar al Director Ejecutivo de la ATT, quien emitió la decisión en primera instancia y la confirmó al resolver el recurso de revocatoria, ambas consideradas lesivas a los derechos y garantías fundamentales del accionante, omisión que permite concluir que éste incumplió los requisitos de la especificación de la legitimación pasiva, prevista en el art. 33.2 del CPCo; omisión que debió ser advertido en la fase de admisibilidad por el Tribunal de garantías; por consiguiente corresponde asumir el razonamiento expresado en el fundamento Jurídico III.2.1. de esta Resolución, y denegar la tutela demanda sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. Legitimación pasiva en casos emergente de procesos judiciales o administrativos
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado
- pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Fragmento 22
- III.2.1. sobre los efectos de incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte