SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2014-s2
Fecha: 17-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, refiere que María Isabel Claros Brasil, ingresó nuevamente su reclamo el 24 de julio del mismo año, haciendo conocer los gastos que sufrió por el cambio de ruta los que ascienden a la suma de Bs. 2 612.- (dos mil seiscientos doce bolivianos). En virtud a estos antecedentes, la ATT, emitió la Resolución Administrativa (RA) AUTO ATT-DJ-A-ODE-TR-0149/2012 de 13 de septiembre, señalando que “AMERICAN AIRLINES” INC. (BOLIVIA), no comunicó con anticipación su cambio de ruta, sino hasta antes de abordar el avión; por lo que, la reclamante solicitó la devolución de gastos; toda vez que, se vieron afectados los cuatro miembros de su familia, señalando que los operadores son responsables de brindar un servicio eficiente y de calidad, cumpliendo los estándares fijados al efecto; de modo que, se dispuso asumir las contingencias que implica el transporte de pasajeros, debiendo resarcir los daños no sólo a la denunciante y su familia sino también a favor de los demás pasajeros que se vieron afectados con dicho vuelo; además, determinó que el operador habría vulnerado disposiciones normativas durante la prestación del servicio de transporte de pasajeros y es con probabilidad responsable de contravenir el orden jurídico regulatorio de transporte, con la cancelación de vuelo y falta de compensación a la reclamante. Ante este hecho “AMERICAN AIRLINES” INC. (BOLIVIA), interpuso recurso de revocatoria, por el cual se reclama los agravios sufridos, emitiéndose la RA ATT-DJ-RA TR 0067/2013 de 16 de abril, que pese a los fundamentos del recurso, se mantuvo los fundamentos de la resolución anterior, rechazando el recurso de revocatoria, confirmando en todas sus partes la resolución impugnada; que más allá de conocer los términos del contrato y los hechos que motivaron el cambio de ruta no atribuibles a la Empresa, se le dio sentido contrario a la norma cortando parte fundamental de esta previsión legal omitiendo señalar o cualquier otro hecho que perjudique la normalidad de las operaciones que no pueda ser controlado directamente por los operadores.
Finalmente señala, que en el ejercicio de los derechos que le asiste como Empresa legalmente establecida, interpuso recurso jerárquico ante la autoridad hoy accionada, que pese a los fundamentos expuestos y sustentados en derecho, desglosando punto por punto los agravios causados y la errónea interpretación de la ley; se emitió la Resolución Ministerial (RM) 259 de 4 de octubre de 2013, confirmando la resolución impugnada, sin la menor revisión de la normativa citada en el recurso, haciendo copia fiel de los fundamentos normativos referidos de forma errónea que se mantuvieron en todas las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. Legitimación pasiva en casos emergente de procesos judiciales o administrativos
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado
- pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Fragmento 22
- III.2.1. sobre los efectos de incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte