SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2014-s2

Fecha: 17-Nov-2014

III.2. Legitimación pasiva en casos emergente de procesos judiciales o administrativos

Para activar una acción de defensa como es el amparo constitucional deben asumirse lineamientos procesales al efecto establecidos en el       art. 33 del CPCo, precepto que prevé los requisitos de forma y contenido que deben observarse para la presentación de la acción; así es imprescindible acreditar la personería del accionante, el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica, efectuar una relación fáctica de los hechos motivos de la acción relacionado con la presunta vulneración de los derechos y/o garantías constitucionales, adjuntar los elementos de prueba sobre las que se funda la acción, así como fundamentar con precisión la tutela requerida.