SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 140/2014 de 30 de abril, cursante de fs. 174 a 184, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Skarlyn Mariely Palma Verduguez y Cristhel Mireyba Palma Verduguez, en representación legal de Mario Ckacka Chavarría, Pascual Ckacka Pinto, Rafael Ckacka Julián, Santiago Mamani Marca, Nicolás Ckacka Manrrique, Luis Pumari Quispe, Pedro Pumari Quispe, Severo Quispe Calla, Camilo Pumari Choque, Sixto Calla Chávez, Nicolás Arriaga Quispe, Salvador Vedia Bobarín, Luciano Pablo Quispe Calla, Félix Mamani Marca, Valentina Garnica Armijo de Díaz, Juana Garnica Canaza de Sánchez, Fausto Maita Canasa, Luis Garnica Clemente, Gregorio Pumari Ruiz, Ángel Javier Choque, Cristóbal Clemente Vedia, Genaro Javier Choque, Isabel Chavarría Chávez de Ckacka, Ponciano Bautista Machaca, Hennrry Héctor Pumari Callapa, Francisco Catari Quentasi, Esteban Clemente Condori, Bonifacio Condori Bautista, Pantaleón Julián Bautista, Basilio Condori Bautista y Ambrocio Chavarría Chávez contra Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN IGUALDAD DE CONDICIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Que se tendrá presente lo argumentado a tiempo de dictar sentencia, todo en cuanto fuere de ley y hubiere lugar en derecho
- concedió
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13
- II.14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. De la participación de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR