Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III.1
La jurisprudencia constitucional ha sido fecunda a la hora de construir una línea de entendimiento −sólida a nuestros días− con relación al debido proceso en sus diferentes acepciones −dimensiones− (principio, garantía, derecho) así como en los componentes que lo integran, tales como el derecho a la defensa, a la impugnación, a la doble instancia, a la igualdad procesal de las partes, al juez natural, a la motivación y fundamentación de las resoluciones, entre otros, resaltando la enumeración de dichos componentes se atiene a un carácter descriptivo y no limitativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN IGUALDAD DE CONDICIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Que se tendrá presente lo argumentado a tiempo de dictar sentencia, todo en cuanto fuere de ley y hubiere lugar en derecho
- concedió
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13
- II.14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. De la participación de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR