SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que Rolando Arando Villagra, interpuso demanda contencioso administrativa agraria contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, solicitando la nulidad de la RS 07000 de 16 de enero de 2012, emitida dentro del procedimiento de saneamiento efectuado en el predio “Comunidad Karachipampa” y que por memoriales de 1 de agosto y 8 de octubre de 2012, en su condición de terceros interesados y directamente afectados con la resolución final de saneamiento, se apersonaron en aquel proceso demandando no sólo la nulidad de la RS 07000, sino también que se deje sin efecto y se declare nulo todo lo actuado por el INRA dentro del saneamiento efectuado, haciendo notar lo que en su criterio serían irregularidades e ilegalidades cometidas, acompañando prueba documental. Hacen notar que en ambos memoriales, se providenció en sentido de que dichos argumentos serían considerados en ocasión de dictar sentencia, disponiendo que la prueba presentada sea acumulada a sus antecedentes. Sin embargo, dictada como fue la Sentencia Nacional Agroambiental 35/2013 de 1 de noviembre, las autoridades demandadas no se refirieron en absoluto a dichos argumentos y menos se refirieron a la prueba presentada; luego, pese a haberse solicitado que dicho fallo sea complementado en ese sentido, su reclamo no fue atendido de ahí que entiende como vulnerados sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN IGUALDAD DE CONDICIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Que se tendrá presente lo argumentado a tiempo de dictar sentencia, todo en cuanto fuere de ley y hubiere lugar en derecho
- concedió
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13
- II.14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. De la participación de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR