SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

e)

De lo transcrito, se evidencia que las autoridades accionadas, sin establecer puntualmente todas y cada una de las cuestiones alegadas por los terceros interesados, indispensable para emitir pronunciamiento fundamentado pertinente, suficiente y coherente, sin individualizar la prueba ofrecida, incurre en omisión absoluta de pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas por los terceros interesados y sobre la prueba por ellos aportada, pese a haberse reatado expresamente a ello al haber admitido la personería y de esta manera la intervención de los terceros interesados en el proceso, así como el elenco probatorio por ellos aportado, comprometiéndose a pronunciarse en Sentencia sobre las cuestiones alegadas, se supone a partir de la valoración probatoria de aquellas. Con tal omisión, las autoridades accionadas hacen de tal manera absolutamente ineficaz y sin sentido alguno la convocatoria y apersonamiento de terceros interesados al proceso, constituyéndolo en un mero formalismo inútil, ya que ni siquiera se dignaron darles una respuesta a sus planteamientos, menos les explicaron por qué sus cuestionamientos, ni su prueba fueron o no acogibles, apartándose así de toda la jurisprudencia constitucional vinculante referida a los requisitos inexcusables que hacen a la legalidad de las Resoluciones Judiciales en cuanto a la fundamentación y motivación, así como a la valoración probatoria que las sustentan, como también a la participación de los terceros interesados convocados en un proceso, sus alcances y efectos; e) Tal omisión, evidenciada en la Sentencia Agroambiental 35/2013, constituye evidentemente una innegable vulneración al derecho fundamental al debido proceso, en sus elementos defensa, en cuanto a Resolución fundamentada y motivada, acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, omisión ilegal e indebida que a su vez constituye un acto ilegal que vulnera el derecho a la propiedad privada de los ahora accionantes.