SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
e)
De lo transcrito, se evidencia que las autoridades accionadas, sin establecer puntualmente todas y cada una de las cuestiones alegadas por los terceros interesados, indispensable para emitir pronunciamiento fundamentado pertinente, suficiente y coherente, sin individualizar la prueba ofrecida, incurre en omisión absoluta de pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas por los terceros interesados y sobre la prueba por ellos aportada, pese a haberse reatado expresamente a ello al haber admitido la personería y de esta manera la intervención de los terceros interesados en el proceso, así como el elenco probatorio por ellos aportado, comprometiéndose a pronunciarse en Sentencia sobre las cuestiones alegadas, se supone a partir de la valoración probatoria de aquellas. Con tal omisión, las autoridades accionadas hacen de tal manera absolutamente ineficaz y sin sentido alguno la convocatoria y apersonamiento de terceros interesados al proceso, constituyéndolo en un mero formalismo inútil, ya que ni siquiera se dignaron darles una respuesta a sus planteamientos, menos les explicaron por qué sus cuestionamientos, ni su prueba fueron o no acogibles, apartándose así de toda la jurisprudencia constitucional vinculante referida a los requisitos inexcusables que hacen a la legalidad de las Resoluciones Judiciales en cuanto a la fundamentación y motivación, así como a la valoración probatoria que las sustentan, como también a la participación de los terceros interesados convocados en un proceso, sus alcances y efectos; e) Tal omisión, evidenciada en la Sentencia Agroambiental 35/2013, constituye evidentemente una innegable vulneración al derecho fundamental al debido proceso, en sus elementos defensa, en cuanto a Resolución fundamentada y motivada, acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, omisión ilegal e indebida que a su vez constituye un acto ilegal que vulnera el derecho a la propiedad privada de los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN IGUALDAD DE CONDICIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Que se tendrá presente lo argumentado a tiempo de dictar sentencia, todo en cuanto fuere de ley y hubiere lugar en derecho
- concedió
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13
- II.14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. De la participación de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR