SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.4.
II.4. El 8 de octubre de 2012, Félix Mamani Marca y Cristhel Mireyba Palma Verduguez, el primero por sí y ambos en representación de Valentina Garnica Armijo de Díaz, Luis Pumari Quispe, Francisco Catari Quentasi, Ángel Javier Choque, Valeriana Chavarría Chávez de Gómez, Rafael Ckacka Julián, Ponciano Bautista Machaca, Ambrocio Chavarría Chávez, Bárbara Chavarría Chávez de Taco, Sixto Calla Chávez, Bonifacio Condori Bautista, Basilio Condori Bautista, Luis Garnica Clemente, Isabel Chavarría Chávez de Ckacka, Fausto Maita Canasa y Salvador Vedia Bobarín, se apersonan como terceros interesados ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso contencioso administrativo agrario interpuesto por Rolando Arando Villagra, solicitando se declare nula la RS 07000, por haber sido dictada dentro de un irregular proceso de saneamiento en la “Comunidad de Karachipampa”, identificando expresamente las irregularidades procesales denunciadas, acompañando prueba (fs. 22 a 28). A través del decreto de 11 del mismo mes, se dio por apersonados a Félix Mamani Marca por sí y conjuntamente Cristhel Mireyba Palma Verduguez, en representación de los terceros interesados, debiéndose tener presente lo argumentado a tiempo de dictar Sentencia. En cuanto a la prueba, se dispuso su acumulación a sus antecedentes (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN IGUALDAD DE CONDICIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Que se tendrá presente lo argumentado a tiempo de dictar sentencia, todo en cuanto fuere de ley y hubiere lugar en derecho
- concedió
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13
- II.14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. De la participación de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR