Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.14
II.14 Por Auto de 27 de noviembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dispuso que con relación a la solicitud formulada por el actor, debe consignarse en dicha Sentencia la nulidad de la RS 07000 de 16 de enero de 2012, sólo con relación al Título Ejecutorial 392020. En lo que respecta a la solicitud de los terceros interesados y por el apoderado de la autoridad demandada, se declara no ha lugar al petitorio (fs. 66 a 67). Por las diligencias de notificación con dicho Auto, consta que se notificó a los terceros interesados el 6 de diciembre de 2013 (fs. 68 vta. y 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN IGUALDAD DE CONDICIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Que se tendrá presente lo argumentado a tiempo de dictar sentencia, todo en cuanto fuere de ley y hubiere lugar en derecho
- concedió
- e)
- II.1.
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- II.9.
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- II.11
- II.13
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- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. De la participación de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR