SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

EN IGUALDAD DE CONDICIONES

Respecto de la intervención de terceros interesados dentro de los procesos, la “…SC 351/2003-R de 16 de septiembre de 2003, ha dispuesto: '(…)en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra(…)'” (sic); consiguientemente, la integración a la litis de los terceros interesados no es una mera formalidad, pues tiene que ver con el derecho al debido proceso y fundamentalmente con el derecho a la defensa, estrechamente relacionado con el instituto de la cosa juzgada; por tanto, para que cualquier decisión judicial surta efectos legales contra los terceros interesados (cosa juzgada), éstos deben intervenir en el proceso en igualdad de condiciones de las partes.

Es conveniente, expresar que las Autoridades, al no considerar en Sentencia, sobre el fondo de los argumentos esgrimidos por los terceros interesados, no sólo que lesionaron sus derechos y garantías, sino que desconocieron lo que ellas mismas dispusieron. Así, providenciando el memorial de “fs. 428-434”, y a tiempo de aceptar su apersonamiento, respecto a los argumentos esgrimidos por los terceros interesados, las Autoridades, por providencia de 8 de agosto de 2013, señalaron: “SE TENDRÁ PRESENTE LO ARGUMENTADO A TIEMPO DE DICTAR SENTENCIA…” (sic); asimismo, respndiendo el memorial de “fs. 640-646”, mediante providencia de 11 de octubre de 2013, cursante a “fs. 651”, determinaron : ”CON RELACIÓN A LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS, LOS MISMOS SE TENDRÁN PRESENTE A TIEMPO DE DICTAR SENTENCIA…” (sic). Al no haberse pronunciado sobre sus argumentos, y ante esa violación al debido proceso, a la defensa, a la fundamentación y motivación de las resoluciones, a la igualdad en la aplicación de la ley, a la propiedad privada agraria, al derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, los terceros interesados solicitaron se complemente y enmiende la referida Sentencia, impetrando a las autoridades demandadas se pronuncien sobre el fondo de los memoriales cursantes a fs. “428-434 y 640-646”. Sin embargo, las Autoridades, sólo atinaron a expresar que en el tercer considerando se hace referencia a los mismos; que los terceros interesados no tienen la calidad de demandantes ni demandados y que la Sentencia Nacional Agroambiental 35/2013 de 1 de noviembre, cumplió a cabalidad lo dispuesto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al haberse pronunciado sobre las cosas litigadas.