SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.13
II.13 A través del memorial presentado el 8 de noviembre de 2013, el representante del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia Agroambiental Nacional 35/2013, que dispone que el INRA efectúe el relevamiento de información en campo respecto al predio del actor con relación al Título Ejecutorial 392020, basando su fallo en el hecho de no haberse procedido a la mensura y a la verificación del cumplimiento de la función social. Sin embargo, pide considerar lo establecido en el parágrafo III, art. 298 del DS 29215 que determina que en el caso de títulos ejecutoriales o expedientes de procesos agrarios en trámite cuyos beneficiarios no ubicaren físicamente su predio ni demostraren función social o económico social, no se procederá a la medición del predio en el terreno, realizándose únicamente la medición del mismo en el plano del respectivo polígono de saneamiento (fs. 64 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN IGUALDAD DE CONDICIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Que se tendrá presente lo argumentado a tiempo de dictar sentencia, todo en cuanto fuere de ley y hubiere lugar en derecho
- concedió
- e)
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- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. De la participación de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR