SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 140/2014 de 30 de abril, cursante de fs. 174 a 184, concedió la tutela peticionada, dejando sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental 35/2013 de 1 de noviembre, y disponiendo que las autoridades accionadas emitan una nueva, subsanando las omisiones establecidas por ese Tribunal de garantías. Los argumentos empleados son los siguientes: a) El reclamo central de los accionantes en relación a la Sentencia Nacional Agroambiental, aludida se refiere a la omisión de pronunciamiento de las autoridades accionadas sobre las cuestiones por ellos especificadas oportunamente y puestas en consideración del Tribunal Agroambiental, en relación a defectos en el proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, vinculados a la nulidad de la Resolución Suprema 07000, que se demanda, así como omisión de valoración y pronunciamiento respecto de la prueba que oportunamente aportaron en sustento de sus reclamaciones. También, acusan de incongruencia al habérseles admitido su personería como terceros interesados, y en cuanto a los cuestionamientos y argumentos expuestos por ello, se dispuso expresamente que serían considerados en Sentencia; b) Las observaciones de las autoridades accionadas, en cuanto a la subsidiariedad y a la falta de legitimación activa de los accionantes en relación a la acción de amparo constitucional, no resultan acogibles; por cuanto, sus alegaciones no tienen relación con la problemática a resolver, pues reclamándose la falta de respuesta en Sentencia, sobre las cuestiones argüidas por los terceros interesados vinculadas a las discutidas en el proceso, pese a habérseles reconocido personería en el proceso y habérseles dicho expresamente que el contenido de su memorial sería respondido en Sentencia, el que tengan “otras vías” para reclamar sobre “…'sus derechos propietarios afectados con la Resolución Suprema demandada de nulidad'…” (sic) o que “…'dejaron precluir para ello la vía contencioso administrativa'…” (sic) o que “…'al no ser demandados directos en el proceso de origen no fueron afectados por su sentencia en él emitida'…” (sic), carece en absoluto de relevancia en relación a la temática a resolver en la presente acción de amparo constitucional; c) Analizados los antecedentes y la Sentencia emitida, se tiene que las Autoridades accionadas convocaron al proceso contencioso administrativo demandado por Rolando Arando Villagra, como terceros interesados a tres personas, entre ellos a Félix Mamani Marca, el cual por memorial de fs. 10-16 se apersonó por sí y otros -ahora accionantes− como terceros interesados en dicho proceso, y expuso sus observaciones y pretensiones. Ante tal memorial, por decreto que corre a fs. 17 de 8 de agosto de 2012, el Tribunal Agroambiental admitió de forma expresa la personería del presentante por sí y sus mandantes, disponiendo además que: “…'Se tendrá presente lo argumentado a tiempo de citar sentencia, todo en cuanto fuere de ley y hubiere lugar en derecho'…” (sic). Respecto a la prueba documental dispuso: “…'Acumúlese a sus antecedentes la prueba documental adjunta, con noticia de partes intervinientes en el proceso'…” (sic); consecuentemente, se admitió la prueba con los efectos legales que ello importa; d) En la Sentencia Agroambiental Nacional 35/2013 de 1 de noviembre, se hace una única mención a los terceros interesados en el Tercer Considerando (fs. 51 vuelta) en los siguientes términos: “Asimismo por memorial de fs. 428 a 434 acompañando documentación de fs. 240 a 424 de obrados, Félix Mamani Marca y Cristhel Mireyba Palma Verduguez se apersonan el primero por sí y ambos en representación de los señores … en mérito al Testimonio Poder 0642/2012 de 30 de junio de 2012, manifestando en lo principal que tienen interés legítimo para intervenir como terceros, en razón de que la Resolución Suprema que se impugna afecta sus intereses por ser propietarios y poseedores en terrenos ubicados al interior de la Comunidad de Karachipampa, que habría sido sometida a un proceso de saneamiento irregular y fraudulento, al extremo de haber anulado Títulos Ejecutoriales que se encuentran ubicados dentro del radio urbano del Municipio de Potosí, por tanto sus actos fueron viciados de nulidad al actuar sin competencia, por lo que se solicita se declare probada la demanda.

Que, Félix Mamani Marca y Christel Mireyba Palma Verduguez esta vez por memorial de fs. 640 a 646, en mérito a los Testimonios de Poder… y acompañando documentación de fs. 481 a 639 se apersonan en representación de los terceros interesados …, exponiendo similares argumentos demandan también la nulidad de la referida resolución final administrativa en razón de las graves e insalvables irregularidades cometidas en el saneamiento de la comunidad Karachipampa.

De igual manera, por memorial de fs. 726 y vta., Evaristo Julián Francisco Ckacka, Santiago Mamani … en calidad de autoridades de la comunidad de Karachipampa, se apersonan señalando que durante la ejecución del proceso de saneamiento de la referida comunidad se habrían cometido gravísimas irregularidades, los cuales atentan al legítimo derecho a la propiedad privada y solicitan se declare probada la demanda en todas sus partes para que el INRA realice nuevo saneamiento a nivel individual” (sic).