SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba

Respecto al primer aspecto, indicar que la acción de amparo constitucional no se constituye en un mecanismo de impugnación que revise las actuaciones desarrolladas por el Órgano Judicial, conforme señaló la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, que enseñó: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; (…), a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial(las negrillas son nuestras); consiguientemente, si las accionantes consideraban que no hubo una adecuada interpretación y aplicación de los arts. 252 del CPC y el art. 17 LOJ, era necesario mostrar a la justicia constitucional de qué manera el Tribunal Supremo de Justicia al apartarse de dichas normas legales provocó la supresión de derechos y garantías constitucionales, haciendo una explicación sucinta que exhiba las reglas de interpretación omitidas que llevaron a que la decisión contenida en el Auto Supremo 304, sea ilógica; por ende, al no contar con los presupuestos necesarios éste Tribunal está imposibilitado de analizarla.