Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 471 a 474 vta., denegó la tutela solicitada en base al siguiente razonamiento: a) No se puede solicitar la revisión del trámite civil ni pedir la nulidad de obrados, ya que no existe norma constitucional que lo faculte; y, b) Por la exposición realizada se advierte que las accionantes asumieron defensa desde el inicio de la demanda hasta la emisión de las Resoluciones judiciales pronunciadas en diferentes instancias, no existiendo vulneración alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- ponen de manifiesto la ausencia absoluta de una adecuada técnica jurídica