SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran reatadas a los tribunales de justicia ordinaria desde hace más de doce años, habiendo sido durante todo este tiempo víctimas de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, a la ley y la moral, y si bien cuestionaron la nulidad de dichos actos; sin embargo, los Tribunales de instancia no rectificaron los errores cometidos, por lo que acuden a la justicia constitucional solicitando la restitución de sus derechos vulnerados en procura de resguardar el único inmueble que heredarán sus hijos.
El 9 de agosto de 2002, Andrés Condori Merlo y Eugenia Mamani de Condori iniciaron en su contra proceso de mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de lotes más el pago de daños y perjuicios, por hechos ilícitos de los predios 95 y 96, manzana 268, ubicados en la ciudad de El Alto, urbanización Urkupiña, sector II, con una superficie de 265 m2 y 230 m2, misma que fue admitida el 13 de ese mes y año. Citadas con la demanda respondieron negativamente y reconvinieron por usucapión quinquenal, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios; en prosecución de trámites, se dictó la Sentencia 385/2007, que declaró probada la demanda de mejor derecho e improbada la desocupación, además del pago de daños y perjuicios, así como la reconvención que opusieron por su parte, por lo que interpusieron, al igual que el demandante, recurso de apelación, que generó el pronunciamiento del Auto de Vista S-129/2008 de 3 de abril, que confirmó la decisión impugnada, y revocó respecto a la desocupación que la declaró probada concediendo a continuación el plazo de treinta días para el cumplimiento del referido fallo computable a partir de su ejecutoria; consecuentemente plantearon recurso de casación en el fondo y en la forma; pero, los Magistrados ahora demandados lo declararon improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- ponen de manifiesto la ausencia absoluta de una adecuada técnica jurídica