SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III.2.1.
III.2.1. Con respecto a la denuncia planteada de que los Magistrados demandados a tiempo de pronunciar el Auto Supremo 304 de 26 de junio de 2013, -que declaró improcedente su recurso de casación en la forma y en el fondo-, distrajo la atención en formalidades olvidando su labor de revisar prolijamente el expediente para detectar nulidades que interesan al orden público conforme manda el art. 252 del CPC y el art. 17 LOJ, expresar que la misma contiene dos temáticas diferentes. La primera está relacionada con la obligatoriedad que tendrían las autoridades demandadas a revisar de oficio las actuaciones desarrolladas en las instancias inferiores; y, la segunda está vinculada a que se sujetaron a excesivos formalismos para la atención del recurso de casación planteado por las hoy accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- ponen de manifiesto la ausencia absoluta de una adecuada técnica jurídica