SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

Previo a examinar la problemática mostrada por las accionantes, es necesario pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva expuesta por los Vocales demandados, quienes a tiempo de presentar su informe observaron que no fueron ellos los que emitieron el Auto de Vista S-129/2008 de 3 de abril, sino sus antecesores Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega. Al respecto manifestar que la uniforme jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0938/2012 de 22 de agosto, que cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, señaló: “…cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere” (criterio reiterado en las SSCC 0508/2012, 1126/2012, 1385/2012 y 1773/2012, entre otras).

Bajo ese entendido, en el presente caso se hace innecesario convocar a las ex autoridades judiciales que emitieron el Auto de Vista S-129/2008 de 3 de abril, como solicitaron los Vocales demandados, en razón a que ellos tienen la titularidad del cargo; por ende, están habilitados para intervenir en la presente acción tutelar en razón a la responsabilidad institucional que ostentan.