Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 24/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 471 a 474 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dionicia López de Condori y Emilia López Condori contra Ana Adela Quispe Cuba, Javier Medardo Serrano Llanos y Elisa Sánchez Mamani, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Ernesto Macuchapi Laguna y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Javier Ángel Campero Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto de ese Departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- ponen de manifiesto la ausencia absoluta de una adecuada técnica jurídica