SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

ponen de manifiesto la ausencia absoluta de una adecuada técnica jurídica

Sobre la denuncia de que los Magistrados demandados habrían sujetado su accionar a excesivos formalismos en la atención del recurso de casación planteado por las accionantes, señalar que si bien las referidas autoridades a tiempo de presentar informe explicaron que la decisión de declarar improcedente el recurso de casación planteado por las accionantes obedeció a que no se habría identificado qué denuncias están dentro de la casación en el fondo y cuales otras en la forma; y, que existiría ausencia total de petitorio; sin embargo, no se advierte que hubiesen efectuado un análisis integral del recurso, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1; consecuentemente, se constata que frente a la solicitud de que se “…dicte el auto supremo correspondiente en aplicación de estricta justicia” (sic), arguyeron lo siguiente: “Aquellas incongruencias, imprecisiones y ambigüedades, son patentes en los recursos de casación que nos ocupa y ponen de manifiesto la ausencia absoluta de una adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de estos recursos extraordinarios (…)” (sic) (las negrillas son nuestras), sin explicar de mejor forma cuál es ésa técnica que extrañan o porque lo pedido en el contenido del memorial no era suficiente para ingresar a examinar el fondo del recurso.

En efecto los cargos en el memorial del recurso de casación se encuentran físicamente separados acompañados a veces con una cita jurisprudencial e identificación de las normas legales que se consideran infringidos y en ciertos casos con un aparente petitorio individualizado los que debieron ser analizados para en definitiva verificar si en su interior existían pretensiones que permitan un pronunciamiento de fondo, tal cual se indicó en el Fundamento Jurídico III.1; y, en el caso de que el recurso sea declarado improcedente, como sostienen las autoridades demandadas, entonces era obligación de ellos fundamentar y motivar su decisión mostrando a las accionantes cuál es el error en el que habrían incurrido que impidió que pudieran atender a los reclamos formulados, permitiendo disipar cualquier duda sobre la pertinencia o no de la declaratoria de improcedencia que dictaron; al haberse obrado de otra manera, se conculcó el derecho de las accionantes a contar con una determinación eficiente, que esté fundamentada, motivada y esté alejada de cualquier formalidad o ritualidad que suprima el derecho de las accionantes a contar con un recurso eficaz

Finalmente, señalar que con relación al derecho a la igualdad, entendido por la jurisprudencia constitucional como: “…la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas” (SC 0553/2011-R de 29 de abril, citada por las SSCC 1042/2013-L y 1159/2012), señalar que las accionantes sólo se limitaron a denunciarlo sin que hubiesen mostrado el trato desigual o discriminatorio que les habrían proferido los Magistrados demandados a momento de declarar la improcedencia del recurso de casación que interpusieron; por lo que, no al no contar con antecedentes que muestren en qué consistió el trato desigual no se evidencia la conculcación al mencionado derecho.