SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos

              En una acción de amparo constitucional dirigida contra los miembros del Tribunal Supremo de Justicia denunciando que declararon la improcedencia del recurso de casación alegando meras formalidades, la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, haciendo una interpretación histórica y “desde” la Constitución, señaló: “…toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos.