SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

i)

Las accionantes, a través de su abogado en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo dijeron: i) Las normas procesales en materia civil establecen que las autoridades que administran justicia están en la obligación de revisar de oficio los antecedentes del proceso y no simplemente rechazar el recurso de casación en el fondo y en la forma; y, ii) Los Magistrados demandados no observaron el art. 252 del CPC, limitándose a señalar que no se habrían cumplido con los requisitos exigidos para presentar el recurso de casación en la forma y en el fondo.

Félix Rómulo Tapia Cruz y, Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe          -enviado a través de fax- de 14 de agosto del presente año (fs. 357 a 358) expresaron: i) No se cumplió con los requisitos de admisibilidad de la acción tutelar por cuanto no se notificó a los Vocales Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, que pronunciaron el Auto de Vista S-129/2008; y, ii) No lesionaron derechos, ya que no emitieron la Resolución denunciada como atentatoria de derechos.

Asimismo, aclarar que las denuncias referidas a que: i) Se habría dictado dos Autos de relación procesal; ii) Se omitió fijar en el Auto de calificación los puntos referidos a la desocupación, entrega de lotes, los daños y perjuicios por hechos ilícitos, así como la reconvención; iii) Los bienes en litigio están en la jurisdicción de Viacha no así en el municipio de El Alto; y, iv) El Tribunal de alzada no sujetó su actuación al principio de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales, no serán examinadas, por cuanto este Tribunal únicamente está autorizado a revisar la última decisión asumida en sede judicial en razón a que ella es la que tiene facultades para corregir o enmendar las determinaciones asumidas por los jueces de menor jerarquía.