SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
i)
Las accionantes, a través de su abogado en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo dijeron: i) Las normas procesales en materia civil establecen que las autoridades que administran justicia están en la obligación de revisar de oficio los antecedentes del proceso y no simplemente rechazar el recurso de casación en el fondo y en la forma; y, ii) Los Magistrados demandados no observaron el art. 252 del CPC, limitándose a señalar que no se habrían cumplido con los requisitos exigidos para presentar el recurso de casación en la forma y en el fondo.
Félix Rómulo Tapia Cruz y, Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe -enviado a través de fax- de 14 de agosto del presente año (fs. 357 a 358) expresaron: i) No se cumplió con los requisitos de admisibilidad de la acción tutelar por cuanto no se notificó a los Vocales Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, que pronunciaron el Auto de Vista S-129/2008; y, ii) No lesionaron derechos, ya que no emitieron la Resolución denunciada como atentatoria de derechos.
Asimismo, aclarar que las denuncias referidas a que: i) Se habría dictado dos Autos de relación procesal; ii) Se omitió fijar en el Auto de calificación los puntos referidos a la desocupación, entrega de lotes, los daños y perjuicios por hechos ilícitos, así como la reconvención; iii) Los bienes en litigio están en la jurisdicción de Viacha no así en el municipio de El Alto; y, iv) El Tribunal de alzada no sujetó su actuación al principio de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales, no serán examinadas, por cuanto este Tribunal únicamente está autorizado a revisar la última decisión asumida en sede judicial en razón a que ella es la que tiene facultades para corregir o enmendar las determinaciones asumidas por los jueces de menor jerarquía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- ponen de manifiesto la ausencia absoluta de una adecuada técnica jurídica