SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales
(…); aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica” (entendimiento reiterado en las SSCC 400/2014, 0457/2014, 0381/2014, 1398/2013 y 1398/2013).
Tomando en cuenta que los criterios constitucionales de verdad material, eficiencia y respeto a los derechos que rigen a la jurisdicción ordinaria (art. 180.I de la CPE), obligan a las autoridades judiciales a no asumir una postura excesivamente formal que les lleve a implantar un formalismo odioso que torne ineficaz el ejercicio mismo de los derechos, las particularidades de cada caso concreto determinan que las mismas sean analizadas y ponderadas desde una visión encaminada a constituir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social, conforme ordena el art. 9.1 de la CPE.
En ese sentido, para el examen del petitum en el recurso de casación las autoridades del Órgano Judicial deben partir de una lectura integral del escrito que constate la existencia de las pretensiones formuladas por los recurrentes, ya sea como corolario de la argumentación expuesta en su interior o si la misma está diseminada en acápites puntuales en los que se abordó y explicó los agravios sufridos; es decir, en instancia de casación la verificación del petitorio debe ser el resultado de la lectura integral del recurso sin importar dónde se encuentre físicamente, siendo suficiente que el mismo sea expuesto en su interior y permita por sí mismo atender la solicitud en base a los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales. En caso de ausencia del petitorio la determinación que se asuma debe estar fundamentada y motivada para brindar certeza al recurrente de que efectivamente se incumplió las exigencias requeridas para contar con una resolución de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- ponen de manifiesto la ausencia absoluta de una adecuada técnica jurídica