SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Los Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Juan Carlos Berrios Albizú y Carmen del Rio Quisberth Caba, ahora demandados, mediante su informe cursante de fs. 70 y vta., expresaron: 1) El proceso ordinario seguido por La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. contra la COMIBOL, fue radicada en su despacho, como emergencia del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 67/13, que dispone no haber lugar a la regulación de honorarios profesionales y costas procesales a favor de COMIBOL, dándose curso a la observación formulada por La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., y rechazando por otra parte la observación efectuada por COMIBOL; 2) Atendiendo a dicho recurso, el 26 de septiembre de 2013 pronunciaron el Auto de Vista D-335/13, a través del cual determinaron confirmar la resolución apelada, con costas. Decisión que se estableció en atención a que, en ejecución de sentencia, el 28 de noviembre fue elaborada la planilla de costas, cuando se encontraba en vigencia la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que en su art. 39 señala que: “Los procesos administrativos y judiciales previstos por esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena en costas y honorarios, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso”, preceptiva reglamentada por el Decreto Supremo (DS) 23215, que en su art. 52 establece que: “Los procesos a los que se refiere la ley en la segunda parte de su art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos tiene participación, interviene como parte”, disposiciones especiales que establecen que cuando el Estado participa en procesos administrativos y judiciales no hay lugar a la condena de costas y honorarios profesionales; y, 3) En el fallo se consideró oportuno dar aplicación de la jurisprudencia sentada en la “…SC 0029/29 de 13 de junio de 2007…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- la presente acción no tutela principios
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos
- REVOCAR en todo