SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado

Sobre el punto, en armonía con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado; en ese orden, los argumentos esgrimidos en la demanda, con relación a los principios imparcialidad, equidad, legalidad, seguridad jurídica, probidad y justicia no refieren coincidencia, menos vinculatoriedad debidamente fundamentada con algún derecho fundamental o garantía constitucional; pues no son directamente tutelables; sin embargo, de percibirse lesión a algún derecho constitucional, por los hechos denunciados, correspondía su inexcusable observación; lo que no ocurre en el caso presente.

En ese orden de cosas, si bien los accionantes refieren exiguamente la vulneración del derecho al debido proceso, el mismo lo relacionan concisamente a uno de sus elementos, como es el de la debida motivación de las resoluciones, efectuando una sucinta argumentación al respecto; empero, no expresan de qué manera los fallos cuestionados (67/13 de 22 de marzo de 2013 y D-335/13 de 26 de septiembre de 2013) resultan inmotivados y sin fundamento; por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no encuentra argumentos por los cuales ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.