SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la tramitación del proceso ordinario seguido por La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. contra la COMIBOL, la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 236 de 7 de agosto de 1996, casando el Auto de Vista de “…fs. 562 a 564 vta.” (sic) y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda principal y probada en todos sus términos la demanda reconvencional, ordenando el pago del monto de la indemnización al tercero día de ejecutoriada la sentencia “…y en cuanto a daños y perjuicios y costas procesales averiguables en ejecución de sentencia, también a tercero día de su ejecutoria…” (sic).
Refieren que, por Auto complementario de 17 de septiembre del mismo año, se “…aclara y complementa el Auto Supremo N° 236/96 en sentido de que debe efectuarse el pago del seguro, más daños y perjuicios y costas procesales, a tercero día de ejecutoriada la resolución dictada en ejecución de sentencia determinando los respectivos montos” (sic); fallos que adquirieron calidad de cosa juzgada, estableciendo el pago de costas procesales a favor de la COMIBOL.
Señalan que, en la fase de ejecución de sentencia, labrada la planilla de costas de 28 de noviembre de 211, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, emitió la Resolución 67/13 de 22 de marzo de 2013 disponiendo: “…no ha lugar a la regulación de honorarios profesionales y costas procesales a favor de Comibol, dándose curso a la observación de la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. Asimismo se rechaza la observación de COMIBOL…” (sic).
En tal sentido, la COMIBOL interpuso recurso de apelación contra la Resolución 67/13, la que fue resuelta por los Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pronunciando la Resolución D-335/13 de 26 de septiembre de 2013, mediante la cual, sin contar con un análisis legal, apropiado y coherente, confirmaron la Resolución 67/13, con costas, de manera incongruente e ilógica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- la presente acción no tutela principios
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos
- REVOCAR en todo