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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2

    Fecha: 24-Nov-2014

    II.2.

    II.2.  Por Auto (complementario) de 17 de septiembre de 1996, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- aclaró y complementó el AS 236 “…en sentido de que debe efectuarse el pago del seguro, más daños y perjuicios y costas procesales, a tercero día de ejecutoriada la resolución dictada en ejecución de sentencia determinado los respectivos montos” (sic) (fs. 22).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
    • la presente acción no tutela principios
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
    • existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos
    • REVOCAR en todo

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