Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. Por Auto (complementario) de 17 de septiembre de 1996, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- aclaró y complementó el AS 236 “…en sentido de que debe efectuarse el pago del seguro, más daños y perjuicios y costas procesales, a tercero día de ejecutoriada la resolución dictada en ejecución de sentencia determinado los respectivos montos” (sic) (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- la presente acción no tutela principios
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos
- REVOCAR en todo