SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen, que los Vocales demandados vulneraron el derecho al debido proceso y a los principios de equidad, probidad, imparcialidad, legalidad, seguridad jurídica y justicia; toda vez que, en ejecución de sentencia, la Jueza Tercera del Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronunció el Auto 67/13 de 22 de marzo de 2013, que dispuso “…no ha lugar a la regulación de los honorarios profesionales y costas procesales a favor de Comibol…”(sic), fallo que en apelación mereció el pronunciamiento de la Resolución D-335/13 de 26 de septiembre de 2013, pronunciada por los Vocales de Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, que confirmó el Auto apelado, desconociendo lo dispuesto por el AS 236 y su complementario, en los que se estableció el pago de costas procesales a favor de COMIBOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- la presente acción no tutela principios
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos
- REVOCAR en todo