Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- pronunció el AS 236 de 7 de agosto de 1996, mediante el cual “…CASA el auto de vista de fs. 562 a 564 y vta., y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 113 a 117 y PROBADA en todos sus términos la demanda reconvencional contenida en el Otrosí 2° de fs. 189 vta. a 192 y vta., debiendo efectuarse el pago del monto de indemnización a tercero día de ejecutoriada la sentencia y en cuanto a daños y perjuicios y costas procesales averiguables en ejecución de sentencia, también a tercero día de su ejecutoria…” (sic) (fs. 19 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- la presente acción no tutela principios
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos
- REVOCAR en todo