SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo al problema jurídico identificado en el párrafo introductorio a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, los accionantes en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) denuncian que en ejecución de sentencia, la Jueza Tercera del Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronunció el Auto 67/13, que dispuso “…no ha lugar a la regulación de los honorarios profesionales y costas procesales a favor de Comibol…”(sic), fallo que, en apelación mereció el pronunciamiento de la Resolución D-335/13, dictada por los Vocales de Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, que sin tener un análisis legal apropiado y coherente con las normas legales en vigencia, confirmaron el Auto apelado, desconociendo lo dispuesto por el AS 236 y su complementario, en los que se estableció el pago de costas procesales a favor de COMIBOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- la presente acción no tutela principios
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos
- REVOCAR en todo